*Artículo 1: Naturaleza y Objetivos de la Comunidad**
1. **Naturaleza**: "Los Compas de Hierro Chile" es una comunidad dedicada al crecimiento personal, el desarrollo humano y el apoyo mutuo entre sus miembros. Buscamos fomentar un espacio seguro, inclusivo y respetuoso donde las personas puedan compartir experiencias, aprender y crecer juntas.
2. **Objetivos**:
- Promover el autoconocimiento, la superación personal y el bienestar integral.
- Fomentar valores como el respeto, la empatía, la honestidad y la solidaridad.
- Crear un entorno libre de violencia, discriminación y abuso.
- Brindar herramientas y recursos para el desarrollo emocional, mental y espiritual de los miembros.
Artículo 2: Principios Éticos y Conductuales**
Todos los miembros de la comunidad se comprometen a:
1. **Respeto**: Tratar a todos los miembros con dignidad, sin distinción de género, edad, orientación sexual, religión, condición social o cualquier otra característica.
2. **Integridad**: Actuar con honestidad y transparencia en todas las interacciones dentro y fuera de la comunidad.
3. **Empatía**: Escuchar y apoyar a los demás, reconociendo y validando sus experiencias y emociones.
4. **No Violencia**: Abstenerse de cualquier forma de violencia física, psicológica, emocional o sexual.
5. **Confidencialidad**: Respetar la privacidad de los miembros y no divulgar información personal sin consentimiento.
Artículo 3: Prohibiciones
1. **Prohibición de Delitos Sexuales**:
- Queda estrictamente prohibida la participación en la comunidad de cualquier individuo que haya sido condenado por delitos de abuso sexual, acoso sexual, explotación sexual o cualquier forma de violencia sexual, conforme a lo establecido en el **Código Penal Chileno** (Artículos 361 a 366 quáter) y la **Ley 20.066** (Ley de Violencia Intrafamiliar).
- También se prohíbe la participación de personas que estén bajo investigación por estos delitos o que tengan antecedentes penales relacionados.
2. **Prohibición de Conductas Abusivas**:
- No se tolerará ningún tipo de abuso físico, psicológico, emocional o económico hacia los miembros de la comunidad.
- Se prohíbe el acoso, la intimidación, la discriminación y cualquier forma de manipulación.
3. **Prohibición de Uso de Drogas y Alcohol**:
- No se permitirá el consumo de drogas ilícitas o alcohol en las actividades organizadas por la comunidad, salvo que sean eventos específicos autorizados y regulados.
Artículo 4: Razones de las Prohibiciones
1. **Protección de los Miembros**: La comunidad tiene como prioridad garantizar la seguridad y el bienestar de todos sus miembros. Permitir la participación de individuos con antecedentes de abuso sexual o conductas violentas pondría en riesgo la integridad de las personas.
2. **Cumplimiento de la Ley**: La comunidad se rige por las leyes chilenas, en particular aquellas que protegen los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia. La exclusión de personas con antecedentes penales es una medida preventiva y de cumplimiento legal.
3. **Coherencia con los Valores**: Los principios éticos de la comunidad exigen un compromiso firme con la justicia, el respeto y la no violencia. Permitir la participación de personas que han cometido delitos graves sería incompatible con estos valores.
Artículo 5: Mecanismos de Verificación y Control
1. **Verificación de Antecedentes**:
- La comunidad se reserva el derecho de solicitar antecedentes penales o realizar verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas.
- En caso de duda sobre la idoneidad de un miembro, se podrá solicitar información adicional o realizar una investigación interna.
2. **Denuncia y Procedimiento**:
- Cualquier miembro que tenga conocimiento de una conducta prohibida deberá informar de inmediato a los líderes o coordinadores de la comunidad.
- Se establecerá un comité de ética encargado de investigar las denuncias y tomar decisiones en consecuencia.
3. **Confidencialidad**: Todos los procesos de verificación y denuncia se manejarán con la máxima discreción y respeto por la privacidad de las personas involucradas.
Artículo 6: Sanciones
1. **Exclusión Inmediata**: Cualquier miembro que incumpla las normas establecidas en estos estatutos será excluido de manera inmediata y permanente de la comunidad.
2. **Denuncia a Autoridades**: En caso de detectarse un delito, la comunidad se compromete a denunciar el hecho a las autoridades competentes, en cumplimiento de la **Ley 21.153** (que modifica el Código Procesal Penal en materia de denunci
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